jueves, 20 de septiembre de 2007

REFERENDUM DE INDEPENDENCIA DE TIMOR

Acordo entre Indonesia e Portugal para a celebración de un referendum de autodeterminaciónen Timor Oriental

1 comentario:

suevia 21 dijo...

Texto de referendum

NACIONES
99-12632 (S) 060599 060599 /...
A S
UNIDAS
Asamblea General
Consejo de Seguridad Distr.
GENERAL
A/53/951
S/1999/513
5 de mayo de 1999
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE SEGURIDAD
Quincuagésimo tercer período de sesiones Quincuagésimo cuarto año
Cuestión de Timor Oriental
Informe del Secretario General
1. El Consejo de Seguridad tiene conciencia sin duda de los esfuerzos que,
desde 1983, vienen haciendo los Gobiernos de Indonesia y de Portugal, valiéndose
de mis buenos oficios, para encontrar una solución justa, amplia e
internacionalmente aceptable para la cuestión de Timor Oriental. Estos
esfuerzos culminaron con la firma, el 5 de mayo de 1999, de un Acuerdo general,
que figura adjunto (anexo I), entre los dos Gobiernos, por el cual se me confía
la organización y celebración de una consulta popular con el fin de determinar
si el pueblo de Timor Oriental, tanto dentro como fuera del territorio, acepta o
rechaza un marco constitucional propuesto que prevé una autonomía especial para
Timor Oriental dentro del Estado unitario de la República de Indonesia, que
figura como apéndice del Acuerdo. Se me pide en éste que establezca
inmediatamente una misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental con el fin de
llevar a cabo la consulta del pueblo.
2. El Consejo observará que, con arreglo al artículo 5 del Acuerdo, en caso de
que la consulta popular dé por resultado la aprobación por una mayoría del
pueblo de Timor Oriental de la autonomía especial propuesta, el Gobierno de
Indonesia iniciaría la adopción de las medidas constitucionales necesarias para
la aplicación del marco de autonomía y el Gobierno de Portugal iniciaría en las
Naciones Unidas los procedimientos necesarios para la eliminación de Timor
Oriental de la lista de territorios no autónomos de la Asamblea General y la
supresión de la cuestión de Timor Oriental de la lista de temas del Consejo de
Seguridad y del programa de la Asamblea General. El artículo 6 del Acuerdo
dispone, de manera paralela que, si la consulta del pueblo da por resultado el
rechazo por la mayoría del pueblo de Timor Oriental de la autonomía especial
propuesta, el Gobierno de Indonesia adoptaría las medidas constitucionales
necesarias para poner fin a los vínculos de Indonesia con Timor Oriental,
restableciendo así, con arreglo a las leyes indonesias, el régimen jurídico que
tenía Timor Oriental antes del 17 de julio de 1976, y que los Gobiernos de
Indonesia y Portugal acordarían con el Secretario General las disposiciones para
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un traspaso pacífico y ordenado de la autoridad en Timor Oriental a las Naciones
Unidas, que iniciarían entonces un proceso que permitiese a Timor Oriental poner
en marcha la transición hacia la independencia.
3. Quisiera señalar además que en el artículo 7 del Acuerdo se prevé que las
Naciones Unidas mantendrán una presencia adecuada en Timor Oriental durante el
período comprendido entre la conclusión de la consulta popular y el comienzo de
la aplicación sea de la autonomía especial sea de la asunción de la autoridad
por las Naciones Unidas. Asimismo, en caso de que el pueblo de Timor Oriental
apruebe el marco para la autonomía especial, estoy facultado, con arreglo al
artículo 56 del marco, para establecer en Timor Oriental las oficinas que
considere necesarias a fin de desempeñar mis funciones relativas a la
supervisión y verificación del cumplimiento de sus disposiciones.
4. Los Gobiernos de Indonesia y de Portugal firmaron asimismo, el 5 de mayo
de 1999, los dos acuerdos suplementarios adjuntos, sobre las modalidades de la
consulta del pueblo de Timor Oriental por votación directa (anexo II) y sobre
las medidas de seguridad (anexo III), que, entre otras cosas, estipulan que el
8 de agosto de 1999 será la fecha en que se celebrará la votación tanto dentro
como fuera de Timor Oriental, que para la celebración de una consulta popular
libre y limpia será requisito previo un ambiente seguro y libre de violencia u
otras formas de intimidación, que las autoridades indonesias competentes serán
responsables de asegurar el establecimiento de esas condiciones así como del
mantenimiento del orden público, y que las Naciones Unidas se encargarán de
determinar si existen las condiciones necesarias de seguridad para el desarrollo
pacífico del proceso de consulta.
5. En virtud de las disposiciones de los acuerdos suplementarios me han pedido
las dos partes que despliegue, inmediatamente después de la firma, el personal
de las Naciones Unidas necesario para la aplicación de las diversas fases del
proceso de consulta. También se me ha pedido, en el párrafo 4 del Acuerdo
relativo a las disposiciones de seguridad, que facilite varios oficiales de
policía para que actúen como asesores de la policía de Indonesia en el
cumplimiento de sus funciones y que, al celebrarse la consulta, supervisen el
transporte de las cédulas y urnas a los centros electorales y desde los mismos.
6. No quiero restar importancia a los problemas logísticos y de otra índole
que deberán enfrentar las Naciones Unidas al llevar a cabo la consulta en un
plazo tan breve. El Consejo de Seguridad tiene conciencia sin duda del alto
nivel de tirantez y de los graves incidentes de violencia política ocurridos
recientemente, que vienen a sumarse a la oposición, según se informa, a la
consulta propuesta por parte de algunos elementos políticos de Timor Oriental.
He subrayado a las partes los principales elementos que tendrán que tener listos
a fin de permitirme determinar si existen o no las condiciones necesarias de
seguridad para la iniciación de las fases operacionales del proceso de consulta.
Cabe mencionar, entre dichos elementos, la colocación de los grupos civiles
armados bajo estricto control y la detención y enjuiciamiento sin demora de
quienes inciten a la violencia o amenacen recurrir a ella, la prohibición de las
manifestaciones por grupos armados pero garantizando al mismo tiempo la libertad
de asociación y expresión de todas las fuerzas y tendencias políticas, el
redespliegue de las fuerzas militares indonesias y la institución inmediata de
un proceso de entrega de armas por todos los grupos armados, que deberá haber
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finalizado antes de la celebración de la consulta. Me propongo informar al
Consejo de Seguridad sobre la evolución de la situación, el estado de la
presencia de las Naciones Unidas y otros asuntos relativos a la aplicación de
los Acuerdos.
7. Dado el corto tiempo disponible entre la firma de estos Acuerdos y la fecha
de la votación, he establecido un fondo fiduciario hacia el cual los Estados
Miembros pueden encauzar sus contribuciones voluntarias, lo cual me permitiría,
sin tener que aguardar el proceso de las contribuciones presupuestarias,
proceder cuanto antes al establecimiento de una presencia de las Naciones Unidas
en Timor Oriental.
8. Una vez que se hayan determinado los requisitos logísticos y de personal de
la Misión, informaré al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General. También
presentaré al Consejo, para su información, mis recomendaciones sobre el
despliegue de personal de policía civil.
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ANEXO I
Acuerdo entre la República de Indonesia y la República Portuguesa
sobre la cuestión de Timor Oriental
Recordando las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV), y 2625 (XXV) de la
Asamblea General y las resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas por el
Consejo de Seguridad y la Asamblea General sobre la cuestión de Timor Oriental,
Teniendo presentes los sostenidos esfuerzos desplegados desde julio de 1983
por los Gobiernos de Indonesia y de Portugal, utilizando los buenos oficios del
Secretario General, para encontrar una solución justa, amplia e
internacionalmente aceptable de la cuestión de Timor Oriental,
Recordando el acuerdo alcanzado el 5 de agosto de 1998 al efecto de
celebrar, bajo los auspicios del Secretario General, negociaciones sobre un
régimen especial basado en una amplia autonomía para Timor Oriental sin
perjuicio de las posiciones de principio de los respectivos gobiernos sobre el
régimen jurídico final de Timor Oriental,
Habiendo debatido un marco constitucional para la autonomía de Timor
Oriental sobre la base de un proyecto presentado por las Naciones Unidas, en su
forma enmendada por el Gobierno de Indonesia,
Tomando nota de la posición del Gobierno de Indonesia de que la autonomía
especial propuesta debería aplicarse únicamente como solución final para la
cuestión de Timor Oriental, con pleno reconocimiento de la soberanía indonesia
sobre Timor Oriental,
Tomando nota de la posición del Gobierno de Portugal de que un régimen de
autonomía debería ser provisional, sin necesidad de exigir el reconocimiento de
la soberanía indonesia sobre Timor Oriental ni la eliminación de Timor Oriental
de la lista de territorios no autónomos de la Asamblea General, en espera de una
decisión definitiva sobre el régimen jurídico de Timor Oriental por parte de la
población del territorio mediante un acto de libre determinación bajo los
auspicios de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que, a pesar de que los gobiernos de Indonesia y de
Portugal tienen sus respectivas posiciones de principio sobre el proyecto de
propuesta de autonomía especial, ambos convienen en que es esencial impulsar el
proceso de paz y que, por consiguiente, los gobiernos de Indonesia y de Portugal
aceptan que el Secretario General consulte a la población de Timor Oriental
sobre el marco constitucional para la autonomía que figura como anexo de la
presente resolución,
Teniendo presente que los gobiernos de Indonesia y de Portugal pidieron al
Secretario General que formulara el método y los procedimientos para la consulta
popular mediante una votación directa, secreta y universal,
Las partes convienen en lo siguiente:
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Artículo 1
Pedir al Secretario General que someta el proyecto de marco constitucional
adjunto, en el que se contempla una autonomía especial para Timor Oriental en el
marco unitario de la República de Indonesia, a la población de Timor Oriental
residente en el territorio o fuera de él, para su examen y aprobación o rechazo
mediante una consulta popular basada en una votación directa, secreta y
universal.
Artículo 2
Pedir al Secretario General que establezca, inmediatamente después de la
firma del presente Acuerdo, una misión apropiada de las Naciones Unidas en Timor
Oriental que le permita celebrar efectivamente la consulta popular.
Artículo 3
Que el Gobierno de Indonesia será responsable de mantener la paz y la
seguridad en Timor Oriental para que la consulta popular pueda celebrarse de
manera imparcial y pacífica en una atmósfera libre de intimidación, violencia o
injerencias de cualquiera de las partes.
Artículo 4
Pedir al Secretario General que informe del resultado de la consulta
popular al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General, así como a los
gobiernos de Indonesia y de Portugal y a la población de Timor Oriental.
Artículo 5
Que si, habida cuenta del resultado de la consulta popular y de conformidad
con el presente Acuerdo, el Secretario General determina que el proyecto de
marco constitucional para la autonomía especial es aceptable para la población
de Timor Oriental, el Gobierno de Indonesia iniciará las medidas
constitucionales necesarias para la aplicación del marco constitucional y el
Gobierno de Portugal iniciará en las Naciones Unidas los procedimientos
necesarios para la eliminación de Timor Oriental de la lista de territorios no
autónomos de la Asamblea General y para la supresión de la cuestión de Timor
Oriental de la lista de temas de que se ocupa el Consejo de Seguridad y del
programa de la Asamblea General.
Artículo 6
Que si, habida cuenta del resultado de la consulta popular y de conformidad
con el presente Acuerdo, el Secretario General determina que el proyecto de
marco constitucional para la autonomía especial no es aceptable para la
población de Timor Oriental, el Gobierno de Indonesia adoptará las medidas
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constitucionales necesarias para poner fin a sus vínculos con Timor Oriental de
manera que se restablezca en la legislación indonesia el régimen jurídico que
tenía Timor Oriental antes del 17 de julio de 1976, y los gobiernos de Indonesia
y de Portugal y el Secretario General llegarán a un acuerdo sobre las
disposiciones necesarias para un traspaso pacífico y ordenado de la autoridad en
Timor Oriental a las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas iniciarán entonces el
procedimiento que permita a Timor Oriental poner en marcha un proceso de
transición hacia la independencia.
Artículo 7
En el período de transición entre la conclusión de la consulta popular y el
inicio de la aplicación de cualquiera de esas opciones, las partes piden al
Secretario General que mantenga una presencia adecuada de las Naciones Unidas en
Timor Oriental.
HECHO en Nueva York el 5 de mayo de 1999
Por el Gobierno de Indonesia Por el Gobierno de Portugal
Ali Alatas Jaime Gama
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores
de Indonesia de Portugal
Testigo:
Kofi A. Annan
Secretario General de
las Naciones Unidas
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APÉNDICE
Marco constitucional para un régimen autonómico especial
para Timor Oriental
PRIMERA PARTE
Esferas de competencia respectivas
CAPITULO I
El Gobierno (Central) de Indonesia
Sección A: Relaciones exteriores
Artículo 1
El Gobierno de Indonesia, al que se hará referencia en adelante como el
Gobierno Central, tendrá responsabilidad y competencia sobre las relaciones
exteriores de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental. Consultará con el
Gobierno de la Región Autónoma Especial con el fin de tener en cuenta los
criterios de dicho Gobierno respecto de cuestiones de particular importancia
para la Región Autónoma Especial.
Sección B: Defensa
Artículo 2
El Gobierno Central tendrá responsabilidad y competencia sobre la defensa
exterior de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental como parte del
territorio del Estado unitario de la República de Indonesia.
Artículo 3
Con tal fin, las fuerzas armadas de Indonesia (Tentara Nasional Indonesia -
TNI) mantendrán una presencia militar en la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental en el contexto de las tareas de defensa y salvaguardia de la seguridad
exterior de la Región Autónoma Especial.
Artículo 4
En caso de que se produzca un ataque exterior armado o una amenaza
inminente de un ataque de este tipo, las fuerzas armadas de Indonesia (TNI)
podrán ser desplegadas fuera de sus bases o zonas normales de operación para
cumplir su deber de defender la soberanía y la integridad territorial del Estado
unitario de la República de Indonesia.
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Sección C: Políticas económicas y fiscales
Artículo 5
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental formará parte de la unidad
monetaria y aduanera indonesia, sin perjuicio de las políticas monetarias y
fiscales nacionales ni de las leyes y reglamentos de Indonesia que no
contravengan el presente Acuerdo.
Artículo 6
El Gobierno Central continuará su asistencia al desarrollo de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental.
Artículo 7
El Gobierno Central tendrá competencia exclusiva sobre los impuestos
nacionales y el Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental tendrá
competencia exclusiva sobre los impuestos locales, de conformidad con las leyes
y reglamentos vigentes.
Artículo 8
Los recursos naturales de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental,
excepto los que se consideren estratégicos o vitales con arreglo a las leyes
nacionales, estarán bajo el control del Gobierno de la Región Autónoma Especial.
Para la explotación de todos los recursos naturales, el Gobierno Central y el
Gobierno de la Región Autónoma Especial podrán establecer empresas mixtas o en
cooperación.
Artículo 9
Para los fines de su desarrollo general, el Gobierno de la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental podrá recibir asistencia externa, que habrá que
canalizar a través del Gobierno Central.
Artículo 10
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá contraer
préstamos en el país para financiar parte de su presupuesto, con el
consentimiento del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental.
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Sección D: Continuidad de la legislación indonesia
Artículo 11
La legislación indonesia vigente en la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo sobre los ámbitos de competencia del Gobierno Central definidos
en el presente capítulo seguirán vigentes para la Región Autónoma Especial de
Timor Oriental.
CAPÍTULO II
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
Artículo 12
Todos los asuntos distintos de los enumerados en el capítulo I de la
primera parte y de lo contemplado en otras disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo corresponderán a la responsabilidad y a la competencia del
Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental.
Artículo 13
Los poderes del Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y también
de conformidad con la Constitución de la República de Indonesia.
Artículo 14
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental se abstendrá
de:
a) Restringir los derechos que la ley reconoce a los trabajadores; y
b) Reservar cualquier ocupación o cargo público exclusivamente para
personas que posean la identidad de Timor Oriental.
CAPÍTULO III
Jurisdicción del Gobierno Central y del Gobierno de la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental
Artículo 15
La jurisdicción del Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental se extenderá a los delitos cometidos en la Región Autónoma Especial,
con excepción de los relacionados con traición y terrorismo, drogas y otros
delitos internacionales, respecto de los cuales prevalecerán la legislación y la
jurisdicción indonesias.
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SEGUNDA PARTE
Identidad de Timor Oriental e inmigración
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 16
Se considerará que toda persona
a) que tuviera residencia legal en Timor Oriental en diciembre de 1975 o
antes de esa fecha,
b) cuyo padre, madre, abuelo o abuela tuviera residencia legal en Timor
Oriental en diciembre de 1975 o antes de esa fecha, o
c) que haya residido permanentemente en Timor Oriental por un período no
inferior a cinco años en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo
posee la identidad de Timor Oriental, independientemente de su nacionalidad, y
tendrá derecho a la residencia permanente en Timor Oriental.
CAPÍTULO II
Adquisición de la identidad e inmigración
Artículo 17
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental tendrá el
derecho exclusivo de establecer las normas y procedimientos mediante los cuales
las personas que no posean la identidad de Timor Oriental podrán adquirir esa
identidad.
Artículo 18
El Gobierno Central tendrá poder para aplicar controles de inmigración a la
entrada de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental o a la salida de ella
de las personas que no sean ciudadanos de Indonesia ni posean la identidad de
Timor Oriental, con arreglo a su autoridad en virtud del artículo 1 del presente
Acuerdo.
Artículo 19
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental tendrá autoridad para expedir
documentos a las personas a fin de identificar a quienes posean la identidad de
Timor Oriental.
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CAPÍTULO III
Símbolos de identidad
Artículo 20
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá adoptar su propio
escudo de armas. Se enarbolará la bandera nacional de Indonesia y se
interpretará el himno nacional indonesio, "Indonesia Raya", en los lugares y
ocasiones que exijan las leyes y prácticas vigentes.
Artículo 21
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá participar con su
propio nombre, con la anuencia del Gobierno Central, en acontecimientos
culturales y deportivos internacionales en que participen otras entidades no
estatales.
TERCERA PARTE
Poderes e instituciones de la región autónoma especial
de Timor Oriental
CAPÍTULO I
Instituciones y poderes legislativos de la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental
Artículo 22
El poder legislativo de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
abarcará todos los asuntos que no correspondan a la jurisdicción del Gobierno
Central, tal como se han definido en el capítulo I de la primera parte. Ese
poder incluirá el establecimiento de directrices políticas, económicas y
sociales en la Región Autónoma Especial; cuestiones culturales y educacionales;
la designación de un segundo idioma o idiomas, además del idioma oficial, Bahasa
Indonesia; el establecimiento de tribunales de primera instancia de conformidad
con el artículo 40; la legislación en materia de familia y sucesiones; y el
orden público, incluida la creación de un cuerpo de policía de Timor Oriental
que se encargará de hacer cumplir todas las leyes y reglamentos en la Región
Autónoma Especial, de conformidad con las leyes y reglamentos de la República de
Indonesia.
Artículo 23
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá adoptar leyes que
regulen o restrinjan el ejercicio de la propiedad por personas que no posean la
identidad de Timor Oriental, sin conculcar derechos adquiridos legítimamente.
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Artículo 24
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental tendrá autoridad para
establecer una comisión de títulos de propiedad sobre la tierra, cuyos miembros
serán elegidos siguiendo la fórmula prescrita para la elección de magistrados en
el artículo 42, la cual efectuará recomendaciones para dirimir todas las
controversias relativas a propiedad de bienes raíces ante los tribunales.
Artículo 25
El Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental
1. El ejercicio del poder legislativo en la Región Autónoma Especial
corresponderá al Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental, que será elegido por personas que posean la
identidad de Timor Oriental, tal como se ha definido en la segunda parte, sobre
la base del sufragio universal de los adultos. La celebración de elecciones al
Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región Autónoma Especial
será determinada por la Región Autónoma Especial de Timor Oriental y no será
necesario que coincida con las elecciones nacionales.
2. Los miembros del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental serán personas que cumplan los
requisitos estipulados. No se impondrá ninguna condición en que intervengan
aspectos raciales, étnicos, religiosos, nacionales o de otro tipo que no guarden
relación con el ejercicio de las funciones propias de un miembro del Consejo.
3. Los miembros del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental gozarán de inmunidad de jurisdicción
por lo que respecta a sus declaraciones orales o escritas o a sus actos
relativos a la labor del Consejo, o efectuados en su calidad de miembros del
Consejo.
CAPÍTULO II
Instituciones y poderes ejecutivos del Gobierno de la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental
Artículo 26
El poder ejecutivo del Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental será ejercido por un Gobernador con la asistencia de una Junta
Consultiva, cuyos miembros serán nombrados por el Gobernador por recomendación
del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región Autónoma Especial
de Timor Oriental.
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Artículo 27
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental estará
facultado para planificar, orientar y aplicar políticas y programas y para
dictar decretos y reglamentos con arreglo a la legislación de la Región Autónoma
Especial. Además, velará por que las leyes y reglamentos en vigor en Timor
Oriental se apliquen y hagan cumplir fielmente.
Artículo 28
El Gobernador de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental será elegido
por mayoría de los miembros del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de
la Región Autónoma Especial y rendirá cuentas ante éste. La relación de
candidatos a Gobernador de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental se
someterá antes a la consulta y la aprobación del Presidente de la República de
Indonesia.
Artículo 29
El Presidente de la República de Indonesia confirmará oficialmente en su
cargo al Gobernador electo, quien tomará oficialmente posesión ante el Consejo
Regional de Representantes del Pueblo de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental.
Artículo 30
El Gobernador nombrará a los funcionarios que estarán a cargo de los
servicios ejecutivos y otros órganos de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental.
Artículo 31
El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental se encargará
del mantenimiento del orden público en Timor Oriental y de aplicar y hacer
cumplir todas las leyes y reglamentos de la Región Autónoma Especial.
Artículo 32
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental contará con un cuerpo de
policía que se organizará de conformidad con la legislación de la Región.
Artículo 33
El cuerpo de policía de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
estará sometido a la autoridad y al control del Gobierno de la Región Autónoma
Especial.
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Artículo 34
El reclutamiento de los miembros del cuerpo del policía de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental se efectuará sin discriminaciones por
motivos raciales, étnicos ni religiosos.
Artículo 35
Las funciones fundamentales del cuerpo de policía de la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental serán las siguientes:
a) Mantener la paz interna y el orden público en Timor Oriental; y
b) Salvaguardar y, cuando sea necesario, hacer cumplir las leyes de
manera imparcial y objetiva.
CAPÍTULO III
Instituciones y poderes judiciales de la Región Autónoma Especial
de Timor Oriental
Artículo 36
El ejercicio del poder judicial de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental recaerá en los tribunales, que serán independientes.
Artículo 37
Los tribunales de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental tendrán
competencia para entender de todos los asuntos civiles, penales, administrativos
y de otra índole que se planteen dentro del ámbito jurisdiccional de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental.
Artículo 38
Si las partes en un proceso civil lo autorizan, los tribunales podrán
aplicar el derecho consuetudinario que proceda y que haya sido reconocido como
tal por los tribunales de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental.
Artículo 39
Integrarán el poder judicial de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental los tribunales de primera instancia que se establezcan en virtud de la
normativa de la Región Autónoma Especial, un Tribunal de Apelaciones, un
Tribunal de Última Instancia y un Ministerio Fiscal.
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Artículo 40
Tribunales de primera instancia
1. La administración de justicia de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental correrá a cargo de los tribunales de primera instancia. Esos
tribunales estarán dotados de la competencia inicial que sea necesaria en
materia civil, penal y administrativa a los efectos de la aplicación de la
legislación en vigor en la Región Autónoma Especial.
2. Los tribunales de primera instancia estarán integrados por el número
de magistrados que requiera la adecuada administración de justicia.
Artículo 41
Tribunal de Apelaciones
1. Se creará un Tribunal de Apelaciones, integrado por un Presidente y
por el número de magistrados que sea necesario, con competencia para entender de
los recursos de apelación contra las sentencias de los tribunales de primera
instancia.
2. El Tribunal de Apelaciones tendrá, además, competencia de primera y de
segunda instancias respecto de todos los asuntos relacionados con la
interpretación de la legislación indonesia que esté en vigor en la Región
Autónoma Especial o la interpretación de las partes primera, quinta y sexta del
presente Acuerdo.
3. El Presidente del Tribunal de Apelaciones será nombrado por el
Presidente del Tribunal Supremo de la República de Indonesia, por recomendación
de una Comisión Judicial independiente que se constituirá de conformidad con los
procedimientos que arbitre el Consejo Regional de Representantes del Pueblo de
la Región Autónoma Especial de Timor Oriental.
Artículo 42
La elección de los magistrados de los tribunales de primera instancia y del
Tribunal de Apelaciones correrá a cargo de la Comisión Judicial.
Artículo 43
La Comisión Judicial se encargará asimismo de aquellos asuntos
disciplinarios y de otra índole que, guardando relación con la buena marcha de
los tribunales, le indique el Consejo Regional de Representantes del Pueblo de
la Región Autónoma Especial de Timor Oriental.
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Artículo 44
Tribunal de Última Instancia
1. El Tribunal de Última Instancia de la Región Autónoma Especial de
Timor Oriental será el Tribunal Supremo de Indonesia.
2. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones podrán ser recurridas por
las partes ante el Tribunal Supremo de Indonesia:
a) En todos los asuntos que guarden relación con las leyes y los
reglamentos de Indonesia aplicables en Timor Oriental;
b) En todos los asuntos que guarden relación con la interpretación del
presente Acuerdo, para lo cual el Tribunal Supremo constituirá una sala especial
al respecto, integrada por un número impar de magistrados, que serán en parte
miembros del Tribunal Supremo de Indonesia y en parte magistrados especiales que
pertenezcan al Tribunal de Apelaciones de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental.
3. Cuando lo autorice el Tribunal de Apelaciones, las sentencias del
Tribunal de Apelaciones podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo de
Indonesia:
a) En todos los asuntos relativos a la interpretación de las leyes y los
reglamentos de Timor Oriental;
b) Respecto de las cuestiones de derecho que se planteen en los procesos
penales y civiles.
Artículo 45
El nombramiento del Fiscal, su separación del servicio y sus derechos se
regirán por las leyes y los reglamentos de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental.
CUARTA PARTE
Promoción y protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
Artículo 46
El Gobierno Central y el Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental promoverán, protegerán y respetarán sin discriminaciones los derechos
humanos y libertades fundamentales que figuran, entre otros instrumentos, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Viena sobre los
derechos humanos de 1993 y el Decreto No. XVII/MPR/1998 de la Asamblea
Consultiva Popular relativo a los derechos humanos. Esos derechos y libertades
fundamentales son los siguientes:
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a) Libertad de pensamiento, conciencia y religión;
b) Derecho a la vida, la libertad y a la seguridad personal;
c) Derecho a no ser objeto de tortura, violencia, detención o
encarcelamiento arbitrario ni exilio;
d) Derecho a un juicio completo y justo ante un tribunal independiente e
imparcial que atribuya derechos u obligaciones civiles o responsabilidad penal;
e) Libertad de expresión en todas sus formas, de asociación y de reunión
pacífica;
f) Derecho a constituir partidos políticos exclusivos de Timor Oriental
sin restricciones de ninguna índole y con sujeción a las disposiciones del
artículo 57;
g) Derecho a participar en el Gobierno sin discriminaciones, en virtud de
elecciones periódicas libres, y derecho a acceder sin discriminaciones a la
administración pública, con sujeción a las disposiciones del artículo 25;
h) Derecho a participar en la vida política nacional de Indonesia, lo que
incluye el derecho a votar en las elecciones generales y a ser elegido miembro
del Parlamento Nacional de Indonesia o nombrado miembro de la Asamblea
Consultiva Popular;
i) Derecho a participar en los servicios públicos y administrativos de
Indonesia sin discriminación de ninguna índole;
j) Derecho a la libertad de circulación por todo el territorio de la
República de Indonesia;
k) Derecho a disfrutar de la propia cultura y a participar en ella;
l) Derecho a la propiedad privada y a no ser arbitrariamente privado de
ella;
m) Derecho a la protección de la vida familiar, de la intimidad, del
hogar y de la correspondencia;
n) Derecho a la enseñanza, lo que incluye, como mínimo, el derecho a la
enseñanza primaria gratuita universal;
o) Derecho a un nivel de vida adecuado, con sujeción a los recursos y
medios de que se disponga;
p) Derecho de la mujer a participar plenamente y en pie de igualdad con
el hombre en la vida política, civil, económica, social y cultural;
q) Derecho de los niños a disfrutar, sin discriminación de ninguna
índole, de los derechos consignados en la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño.
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QUINTA PARTE
Relaciones entre el Gobierno central y el Gobierno de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental
Artículo 47
El Gobierno Central tendrá en cuenta las opiniones del Gobierno de la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental al establecer leyes, reglamentos y
políticas de su competencia que puedan surtir directamente efectos en la Región
Autónoma Especial.
Artículo 48
Al aplicar las leyes, reglamentos o políticas del Gobierno Central que
corresponda en la Región Autónoma Especial de Timor Oriental según se indica en
el capítulo I de la primera parte, el Gobierno de la Región Autónoma Especial
coordinará su actuación con la de los departamentos pertinentes del Gobierno
Central.
Artículo 49
El Gobierno Central nombrará a un alto funcionario, que residirá en Dili,
para que ejercite las competencias del Gobierno Central en la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental y coordine y supervise la actuación de los
funcionarios del Gobierno Central en la Región Autónoma Especial encargados de
prestar al Gobierno de la Región Autónoma Especial la asistencia necesaria para
aplicar las leyes, los reglamentos y las políticas que sean de la competencia
del Gobierno Central, según se indican en el capítulo I de la primera parte, y
desempeñar las funciones previstas en el artículo 50 infra.
Artículo 50
El Gobierno Central y el Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental podrán establecer órganos u otros mecanismos para facilitar las
actividades de consulta, cooperación y coordinación en determinados asuntos,
como los relacionados con la policía, el turismo, el transporte, las
telecomunicaciones, la enseñanza, la salud y el medio ambiente.
Artículo 51
En el desempeño de sus funciones, el cuerpo de policía de la Región
Autónoma Especial de Timor Oriental consultará y cooperará con las autoridades
del Gobierno Central a los efectos de hacer cumplir la legislación nacional de
Indonesia en la Región Autónoma Especial.
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Artículo 52
A petición de la policía nacional de Indonesia, el cuerpo de policía de la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental adoptará las medidas necesarias para
aprehender a las personas que, encontrándose en la Región Autónoma Especial,
hayan sido acusadas de haber cometido delitos fuera de la Región Autónoma
Especial.
Artículo 53
La policía nacional de Indonesia adoptará las medidas necesarias, en
cooperación con el cuerpo de policía de la Región Autónoma Especial de Timor
Oriental, para aprehender a las personas que, encontrándose fuera de la Región
Autónoma Especial, hayan sido acusadas de haber cometido delitos en la Región
Autónoma Especial.
Artículo 54
En casos excepcionales, la policía nacional de Indonesia prestará
asistencia al cuerpo de policía de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
en el desempeño de sus funciones.
SEXTA PARTE
Relaciones entre la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
y otras instituciones
Artículo 55
Sin perjuicio de las funciones y competencias que en el artículo 1 se
atribuyen al Gobierno Central:
a) El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá,
con el consentimiento del Gobierno Central, concertar acuerdos y realizar
actividades en los ámbitos social, cultural, comercial, ambiental, del
transporte, científico, técnico, turístico y deportivo con gobiernos regionales,
ciudades extranjeras y organizaciones internacionales;
b) El Gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental podrá
solicitar y recibir asistencia internacional para el desarrollo con el
consentimiento del Gobierno Central; y
c) Con el consentimiento del Gobierno Central, los gobiernos extranjeros
podrán establecer en la Región Autónoma Especial de Timor Oriental oficinas de
representación no diplomática.
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SÉPTIMA PARTE
Las Naciones Unidas
Artículo 56
El Secretario General de las Naciones Unidas vigilará y comprobará el
cumplimiento del presente Acuerdo. Su potestad comprenderá la vigilancia de la
elección libre e imparcial de los miembros del Consejo Regional de
Representantes del Pueblo de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental. Con
tal fin, el Secretario General de las Naciones Unidas podrá establecer en la
Región Autónoma Especial de Timor Oriental las oficinas que considere
necesarias, las cuales funcionaran por el plazo que ulteriormente determinen de
mutuo acuerdo las Naciones Unidas y el Gobierno de Indonesia.
OCTAVA PARTE
Disposición general
Artículo 57
La autonomía especial que se establece en el presente Acuerdo se concede a
Timor Oriental en el marco de la Constitución de la República de Indonesia.
NOVENA PARTE
Ley fundamental de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental
Artículo 58
La Región Autónoma Especial de Timor Oriental se regirá por la ley
fundamental que, con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, apruebe
el primer Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región Autónoma
Especial de Timor Oriental.
DÉCIMA PARTE
Disposiciones transitorias
Artículo 59
En el plazo que media entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la
elección y toma de posesión del Consejo Regional de Representantes del Pueblo de
la Región Autónoma Especial de Timor Oriental y del Gobierno de ésta, se
aplicarán las disposiciones siguientes:
a) Se establecerá un Consejo Provisional ampliamente representativo,
formado como máximo por 25 personas que posean la identidad de Timor Oriental,
que serán nombradas por el Secretario General de las Naciones Unidas previa
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consulta con los individuos y grupos pertinentes de la Región Autónoma Especial
de Timor Oriental y con el Gobierno de Indonesia.
b) Con sujeción a la legislación en vigor, el Consejo Provisional podrá
aprobar las leyes y reglamentos regionales que rijan la elección del primer
Consejo Regional de Representantes del Pueblo de la Región Autónoma Especial de
Timor Oriental y las materias que determinen las partes en el presente Acuerdo,
y velará al mismo tiempo por el buen funcionamiento de la Administración y los
servicios públicos y por el mantenimiento del orden público.
c) El Secretario General de las Naciones Unidas, el Gobierno de Indonesia
y el Consejo Provisional celebrarán consultas para velar por la aplicación
efectiva del presente Acuerdo y por el desarrollo pacífico del proceso de
transición en la Región Autónoma Especial de Timor Oriental.
d) El Secretario General de las Naciones Unidas, el Gobierno de Indonesia
y el Consejo Provisional crearán un grupo de trabajo que se ocupará de la
medidas de seguridad transitorias.
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ANEXO II
Acuerdo sobre las modalidades de la consulta popular
directa a los timorenses orientales
Los Gobiernos de Indonesia y Portugal y el Secretario General de las
Naciones Unidas,
Acuerdan lo siguiente:
Inmediatamente después de la aprobación del acuerdo por el que ambos
Gobiernos piden al Secretario General que consulte al pueblo de Timor Oriental
si acepta o rechaza el marco constitucional de autonomía propuesto, el
Secretario General, con arreglo al correspondiente mandato legislativo comenzará
los preparativos de la consulta popular, desplegando en Timor Oriental el
personal necesario para ejecutar las distintas etapas de la consulta. También
se iniciarán los preparativos para la consulta fuera de Timor Oriental en los
lugares de mayor concentración de personas de este origen.
A. Fecha de la votación
La votación se celebrará el domingo 8 de agosto de 1999 dentro y fuera de
Timor Oriental.
B. Pregunta que se formulará a los votantes
La pregunta que el Secretario General formulará a los votantes será la
siguiente:
"¿ Acepta usted la autonomía especial propuesta para Timor
Oriental dentro del Estado unitario de la República
de Indonesia?
LA ACEPTO
o
¿ Rechaza usted la autonomía especial propuesta, lo que
dará lugar a que Timor Oriental se separe de Indonesia?"
LA RECHAZO
El emblema de las Naciones Unidas figurará en las papeletas. En las
papeletas figurarán también símbolos para facilitar el voto de los analfabetos.
C. Derecho de voto
Podrán votar en la consulta popular los mayores de 17 años que cumplan
además los requisitos siguientes:
a) Haber nacido en Timor Oriental;
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b) Haber nacido fuera de Timor Oriental de madre o padre nacido en Timor
Oriental;
c) Estar casado con una persona que cumpla alguno de los dos requisitos
anteriores.
D. Calendario de la consulta (en plazos parcialmente coincidentes)
El calendario aproximado de las etapas operativas de la consulta será el
siguiente:
Planificación/despliegue operativos 10 de mayo a 15 de junio
Programa de información pública/ 10 de mayo a 5 de agosto
información a los votantes
Preparación e inscripción 13 de junio a 17 de julio
Exposición de listas y presentación 18 de julio a 23 de julio
de impugnaciones/
Resolución de impugnaciones y quejas
Campaña política 20 de julio a 5 de agosto*
Jornadas de reflexión 6 y 7 de agosto
Votación 8 de agosto
* Podrá modificarse.
E. Fases operativas
a) Campaña de información
- Las Naciones Unidas distribuirán el texto del Acuerdo principal y
el documento de autonomía que se somete a votación en los idiomas
siguientes: tetun, indonesio, bahasa, portugués e inglés;
- Las Naciones Unidas difundirán el Acuerdo principal y el documento
de autonomía y explicarán su contenido con imparcialidad y
objetividad dentro y fuera de Timor Oriental;
- Las Naciones Unidas explicarán a los votantes el proceso consultivo
y el procedimiento de votación, así como las consecuencias de votar
en un sentido o en otro;
- Para la difusión de esta información se utilizarán las emisoras de
radio y los diarios de Timor Oriental y otros medios informativos
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de Indonesia y Portugal, y se emplearán, si procede, otros medios
de difusión apropiados;
b) Inscripción
- La inscripción dentro y fuera de Timor Oriental tendrá lugar en un
plazo ininterrumpido de 20 días;
- Con esta finalidad se establecerán en Timor Oriental 200 centros de
inscripción;
- Fuera de Timor Oriental se establecerán puestos de inscripción
especiales en Yakarta, Yogyakarta, Surabaya, Denpasar, Sydney,
Darwin, Perth, Melbourne, Lisboa, Maputo, Macao y Nueva York. Las
Naciones Unidas podrán utilizar los servicios de la Comisión
Electoral de Australia para la votación en Australia y los de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la
votación en Portugal y otros lugares;
- Concluido el plazo de inscripción, las listas electorales se
expondrán durante cinco días en los centros de inscripción, las
oficinas regionales y la sede de Dili. Las impugnaciones relativas
a las listas se presentarán en las oficinas regionales; y la Junta
Electoral las resolverá sin posibilidad de recurso antes de la
votación;
c) Campaña
- Los defensores y detractores de la propuesta de autonomía harán
campaña antes de la votación, en el período designado al efecto, en
forma pacífica y democrática;
- A propuesta de las Naciones Unidas y previa consulta con los
defensores y detractores de la propuesta de autonomía, se aprobará
un código de conducta de la campaña;
- Las Naciones Unidas pondrán los medios para que los partidarios de
una y otra opción tengan la misma oportunidad de difundir sus
puntos de vista;
- Las autoridades de Indonesia y Portugal se abstendrán de participar
en la campaña en favor de una u otra opción;
- Los funcionarios públicos de Timor Oriental podrán hacer campaña a
título personal. Las actividades de campaña se realizarán
estrictamente de conformidad con el Código de Conducta y no se
utilizarán fondos públicos ni recursos de la administración ni
podrá hacerse valer el propio cargo para hacer presiones;
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d) Votación en Timor Oriental
- La votación en Timor Oriental tendrá lugar en aproximadamente
700 mesas electorales y de inscripción, situadas en 200 centros de
votación;
e) Votación fuera de Timor Oriental
- La votación tendrá lugar en las mesas electorales establecidas en
los puestos de inscripción a que antes se hizo referencia;
f) Observadores internacionales
- Indonesia y Portugal podrán enviar representantes que observen
todas las etapas operativas de la consulta dentro y fuera de Timor
Oriental;
- Los observadores internacionales podrán observar la consulta con
sujeción a las normas que las Naciones Unidas aprueben para regular
su presencia.
F. Financiación
El Secretario General someterá la operación a la aprobación del Consejo de
Seguridad a fin de que ésta se financie con cargo al presupuesto ordinario. Las
contribuciones voluntarias se harán a un fondo fiduciario establecido al efecto.
G. Seguridad
Las autoridades de Indonesia velarán por que la consulta popular se celebre
libre y limpiamente y responderán de la seguridad del personal de las Naciones
Unidas. Las Naciones Unidas desplegarán guardias de seguridad que velen por la
seguridad e integridad del personal y los bienes de la Organización. Se
desplegarán agentes de policía civil internacional en Timor Oriental para
asesorar a la policía de Indonesia durante las etapas operativas de la consulta
popular y ayudarlas a escoltar las urnas y las papeletas de voto hasta y desde
los centros de votación.
HECHO en Nueva York el día 5 de mayo de 1999.
Por el Gobierno de
Indonesia
Por las Naciones Unidas Por el Gobierno de
Portugal
Ali Alatas
Ministro de Relaciones
Exteriores de Indonesia
Kofi A. Annan
Secretario General de
las Naciones Unidas
Jaime Gama
Ministro de Relaciones
Exteriores de Portugal
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ANEXO III
Consulta Popular de Timor Oriental
Acuerdo relativo a las medidas de seguridad
Los Gobiernos de Indonesia y Portugal y el Secretario General
Acuerdan lo siguiente:
1. Un ambiente seguro y libre de violencia u otras formas de intimidación
es requisito previo para la celebración de una votación libre y limpia en Timor
Oriental. La responsabilidad de garantizar esas condiciones y de mantener en
general el orden público corresponde a las autoridades indonesias competentes.
Es esencial al respecto la neutralidad absoluta de las fuerzas armadas y la
policía de Indonesia.
2. La Comisión para la Paz y la Estabilidad, creada en Dili el 21 de
abril de 1999, debe entrar en funcionamiento sin demora. La Comisión, en
cooperación con las Naciones Unidas, elaborará un código de conducta para el
período anterior y posterior a la consulta que deberán respetar todas las
partes, y velará por que se depongan y entreguen las armas.
3. Antes de iniciarse la inscripción, el Secretario General, partiendo de
la base de una evaluación objetiva de la misión de las Naciones Unidas, se
cerciorará de que se dan las condiciones de seguridad necesarias para el
desarrollo pacífico de la consulta.
4. La policía será la única encargada del mantenimiento del orden
público. Las Naciones Unidas desplegarán a algunos agentes de policía civil que
asesoren a la policía de Indonesia en el desempeño de sus funciones y que, el
día de la votación, supervisen la escolta de las urnas y papeletas de voto hasta
y desde los centros de votación.
HECHO en Nueva York el 5 de mayo de 1999.
Por el Gobierno de
Portugal
Por las Naciones Unidas Por el Gobierno de
Indonesia
Ali Alatas
Ministro de Relaciones
Exteriores de Indonesia
Kofi A. Annan
Secretario General de
las Naciones Unidas
Jaime Gama
Ministro de Relaciones
Exteriores de Portugal
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